
Llevando el concepto del niño al área jurídica, una de las cuestiones que se ha dicho siempre es que la construcción jurídica de la infancia se vincula con la negación de la autonomía; con la imposibilidad de los niños de darse sus propias normas. Estas ideas tenían su punto de partida en la noción de incapacidad.
En los códigos civiles y penales de comienzos del S.XIX, entre ellos el Napoleónico, se dice que todos los individuos son sujetos de derecho, pero hay un grupo de ellos, - entre los cuales están los niños -, que son sujetos pero incapaces, y se construyen las categorías de la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio.
Esta incapacidad, trae aparejada la idea de protección ¿Por qué a los niños se les considera incapaces? Porque la autonomía, la autodeterminación, la libertad de los niños podía ser peligrosa para sí mismos. Estas normas le entregaban a los padres una potestad absoluta respecto de sus hijos, y a los jueces, muchas veces la imposibilidad de revisar las decisiones que los padres tomaban, quienes dictaban sentencia pero sin entrar a conocer sobre el mérito de la solicitud.
Había una idea de que el niño estaba inserto en la familia, como institución natural, bajo una relación de subordinación regulada por normas de rango legal y privadas, que no se orientaban al interés del niño porque la plenitud de la personalidad no se le reconocía.
Esto, con el desarrollo del concepto de derechos humanos, empieza a cambiar y se produce un cambio de estatus de la infancia, donde los niños dejan de ser un objeto de protección y pasan a ser a sujeto de derechos.
Poco a poco comienza a forjarse la idea de reconocimiento de la personalidad del niño y se hace tangible con la Convención de Derechos del Niño, que reconoce a todos los niños, niñas o adolescentes, su personalidad jurídica propia, la protección como sujeto de derecho, el reconocimiento de su libertad y autorrealización, libertad de expresión, de conciencia y que ese ejercicio de sus derechos sea apoyado, dirigido y orientado por los propios padres.
El cambio mayor se da, cuando el Estado crea un nuevo órgano judicial de tipo proteccional, que va a actuar en beneficio del niño y que no va a tener como límite necesario el arbitrio de los padres, pero a su vez, tampoco puede ejercer una injerencia arbitraria sobre la familia.
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