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Niños, niñas y adolescentes

Todo niño, niña o adolescente tiene y goza plenamente de los derechos humanos, los cuales les pertenecen por ser personas.

Estos derechos se encuentran contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacionales de derechos humanos ratificado por Chile el año 1990,  y son reconocidos por nuestra  Constitución Política y las leyes chilenas.


Los Derechos Humanos son derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y por tanto,  son inherentes a todos los seres humanos, sin excepciones.


A pesar que todas las personas somos diferentes, los derechos humanos pertenecen a cada una de ellas,  sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición.


Los Derechos humanos tienen diferentes características, entre las más importantes: 

Universales

Todos los seres humanos poseemos estos derechos, sin excepciones.

Son comunes a todas las personas.

En todas partes del mundo las personas tienen los mismos derechos.

Imprescriptibles

Los derechos humanos no se extinguen ni se pierden por su no uso.

Tampoco tienen fecha de vencimiento.

Inalienables

Los derechos humanos no se pueden vender, ni regalar.

Nadie puede renunciar voluntariamente sus derechos ni tampoco le pueden ser arrebatados.

La importancia de los Derechos de la Infancia

El reconocimiento progresivo de los derechos del niño, va teniendo cambios en la sociedad y en la estructura social que no son fáciles de observar. 

Con el paso del tiempo,  la infancia se comienza a comprender como una etapa de la vida que es una experiencia  común a la humanidad, al ser humano. 

Cuando se revisan los libros de historia, los niños no aparecen en ellos y si lo hacen, es porque estos actúan como niños-adultos o niños mártires; seres humanos que fueron capaces de participar en alguna cuestión heroica o se conocieron por haber sido víctimas de violencias que no son fáciles de olvidar.

Entre los Siglos XVII- XIX  las leyes que se refieren a los niños, lo hacen para señalar justamente qué no son: No son imputables, no tienen responsabilidad, no son capaces, no son testigos hábiles, generándose una gran brecha con el mundo de los adultos.

Junto con lo anterior, se constata que en esa época existió dos tipos de infancia: Una que trabajaba y que rápidamente se incorporaba al mundo adulto y otra que estudiaba;  que podía mantener durante un largo tiempo esta etapa de la infancia, lo cual era privilegio de unos pocos.

De esta diferenciación nació la interrogante de si a los niños trabajadores le correspondía estudiar o no, y eso va decantando sobre la idea de si los niños tienen derechos propios y cuáles serían estos.


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   Vulneración de derechos del niño

Cuando  hablamos de vulneraciones de derechos del niños, niñas o adolescentes, nos referimos a cualquier contravención o transgresión a los derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, y que son  reconocidos por nuestra Constitución Política  y Leyes chilenas.

Todas las vulneraciones de derechos son importantes, pero la forma de prevenirlas, detenerlas  y restaurar los derechos afectados son diferentes, dependiendo de su tipo. 

La forma más sencilla de clasificarlas, es hablar de vulneraciones de derechos de alta, mediana o baja complejidad.



Vulneración de  Alta Complejidad

Son las situaciones que provocan un grave daño a la integridad física y/o psicológica del niño. Por su tipo, mayormente constituyen delitos y conllevan persecución penal del autor del daño.  Paralelamente, el daño provocado es objeto de reparación, en los dispositivos creados al efecto o programas de protección especializado del Servicio de Protección Especializada.


Vulneración de Media Complejidad

Son situaciones que se constituyen en evidentes señales de alerta, que provocan daño y/o amenazan los derechos del niño.


Vulneración de Baja Complejidad

Son conductas que se constituyen en señales de alerta a considerar, pero que no provocan daño evidente en el niño, en lo que al ejercicio de sus derechos se refiere. Estas vulneraciones si no son detenidas a tiempo, pueden pasar a convertirse en vulneraciones de mediana e incluso alta complejidad.

et.

           

                *** Si es necesario caracterizar contextos de vulneración, se habla de vulneración inicial, intermedia o avanzada.